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InternacionalIA y Privacidad

La Unión Europea empieza a exigir transparencia para chatbots, deepfakes y contenido generado por IA

2 de agosto de 2026ENERIT Cyber IntelligenceSeveridad informativa

La Unión Europea empieza a exigir transparencia para chatbots, deepfakes y contenido generado por IA

Desde el 2 de agosto entran en aplicación las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA. Chatbots, deepfakes y determinados contenidos sintéticos deben informar su naturaleza artificial o incorporar marcas detectables.

Entran en aplicación las reglas de transparencia

La Comisión Europea y las autoridades nacionales comienzan el 2 de agosto de 2026 a aplicar y supervisar nuevas partes del Reglamento de Inteligencia Artificial. El artículo 50 exige informar a las personas cuando interactúan directamente con un sistema de IA, salvo que resulte evidente por el contexto.

Los proveedores de sistemas generativos también deben incorporar marcas legibles por máquinas que permitan detectar contenido generado o manipulado. Los responsables de desplegar sistemas deben etiquetar deepfakes y determinados textos de interés público producidos sin revisión humana.

Qué cambia para empresas y plataformas

Las obligaciones alcanzan a proveedores y desplegadores cuyos sistemas lleguen al mercado europeo. También cubren herramientas de reconocimiento de emociones y categorización biométrica, cuyos usuarios deben ser informados cuando estén expuestos a ellas.

Existe una transición limitada hasta el 2 de diciembre de 2026 para la obligación de marcado y detección aplicada a sistemas comercializados antes del 2 de agosto. El contenido generado con anterioridad no necesita etiquetarse retroactivamente.

  • Los chatbots deben indicar que la interacción es con una IA.
  • Los deepfakes deben identificarse como contenido artificial o manipulado.
  • El contenido sintético debe incorporar marcas detectables cuando corresponda.
  • Autoridades nacionales y la Oficina de IA asumen funciones de supervisión y cumplimiento.

Acciones recomendadas

  • Inventariar sistemas generativos e interactivos accesibles desde la Unión Europea.
  • Implementar avisos visibles, metadatos y marcas técnicas acordes con el artículo 50.
  • Documentar excepciones, revisión humana y fecha de puesta en el mercado de cada sistema.
  • Alinear políticas de contenido, atención al cliente y comunicaciones con las directrices de la Comisión.
Transparencia editorial

Fuentes y referencias

Esta publicación es una síntesis original. Consulte las fuentes primarias para información técnica completa y actualizaciones.

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